Ya hay respuesta al recurso del Celta por las expulsiones de Iago Aspas y Moriba
El Celta de Vigo ya sabe que no podrá contar con la presencia de Iago Aspas e Ilaix Moriba ante el Real Madrid.
IAGO ASPAS E ILAIX MORIBA NO ESTARÁN ANTE EL REAL MADRID
El Comité de Disciplina ha desestimado las alegaciones presentadas por el Celta de Vigo en relación con las expulsiones por doble amonestación sufridas el pasado sábado ante Las Palmas, tanto por Iago Aspas como por Ilaix Moriba. Ambas expulsiones ocurrieron en un lapso de apenas cuatro minutos. En el caso de Aspas, las amonestaciones se dieron en los minutos 54 y 56, ambas "por protestar, de manera ostensible, una decisión mía", según el árbitro.
De este modo, el capitán del Celta y el ex centrocampista del Barcelona se perderán el partido del 19 de octubre contra el Real Madrid en Balaídos, una vez que se reanude la competición liguera tras el parón.
El Celta argumentó en sus alegaciones que hubo un error en el acta respecto a la segunda amonestación y solicitó que se especificara a qué decisión arbitral correspondía cada amonestación. Sin embargo, para el Comité disciplinario, "no es necesario que el árbitro identifique o detalle en todo momento a qué decisión se refieren todas y cada una de las protestas de los jugadores. Además, por el principio de inmediatez con los hechos, del que este órgano carece, el colegiado discernió que se trataba de dos incidentes separados en el tiempo. Esta conclusión queda respaldada por la diferencia de dos minutos entre ambas amonestaciones (54 y 56, respectivamente), así como por el hecho de que, entre ellas, en el minuto 55, se produjo otra amonestación al jugador Óscar Mingueza García."
En cuanto a Ilaix Moriba, ambas tarjetas amarillas fueron por derribar a un rival. El club alegó que "en ningún momento derriba a su contrincante en ninguna de las amonestaciones", concluyendo que el acta no refleja de manera precisa lo ocurrido.
Para el Comité, "las imágenes aportadas al procedimiento como prueba videográfica no acreditan que la conducta sancionada en ambas amonestaciones no se produjera en los términos que justificarían un error material manifiesto."